Condiciones de alquiler de estancias en Casa Playa Sanxenxo
Condiciones de alquiler de Casa Playa Sanxenxo y Reglamento de Régimen interno
El artículo 6 del Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que los establecimientos de viviendas y apartamentos turísticos podrán disponer de un reglamento de régimen interno que establezca normas de obligado cumplimiento para los usuarios durante su estancia, sin que en ningún caso puedan suponer discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social. El reglamento de régimen interno podrá determinar las condiciones de admisión, las normas de convivencia y funcionamiento, así como todo aquello que permita y favorezca el disfrute normal de las instalaciones, equipamientos y servicios, sin que pueda contravenir lo dispuesto en la legislación vigente. Este reglamento de régimen interno estará a disposición de los usuarios en un lugar visible del establecimiento.
Reglamento de Régimen interno de Casa Playa Sanxenxo
1.- Casa Playa Sanxenxo es una vivienda unifamiliar de uso turístico que, por motivos vacacionales o turísticos, es objeto de cesión de uso y disfrute en su totalidad por tiempo determinado, sin prestación de otros servicios y mediante contraprestación económica. El alojamiento comprenderá la vivienda completa con su mobiliario y equipamiento. No se permite la cesión por habitaciones ni la coincidencia dentro de la vivienda de usuarios que formalicen distintos contratos.
2.- Períodos de estancia y reservas.
Se podrán reservar estancias en Casa Playa Sanxenxo de una semana (de lunes a domingo) o de quince días (por mitades de mes).
Podrán realizar una reserva telefónica llamando al número +34 675 947 759.
También podrá reservar por medio del formulario de solicitud disponible en la página web o por correo electrónico remitido a la dirección gestor@casaplayasanxenxo.es.
Una vez confirmada la disponibilidad, para hacer efectiva la reserva es necesario ingresar el 30% del importe del alojamiento en concepto de reserva, en la cuenta bancaria indicada. Este ingreso debe hacerse dentro de las 24 horas posteriores a la aceptación de la reserva. En caso de no hacerse efectivo el importe en plazo, se cancelará la reserva.
3.- Cancelación de una reserva.
El importe abonado en concepto de reserva será reembolsable en su totalidad si la cancelación se comunica con más de 15 días de antelación a la fecha prevista de entrada. Si la cancelación se efectuase con menos de 15 días con respecto a la fecha de entrada, el importe abonado no será reembolsado, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada.
4.- Pago del precio.
El pago del restante 70% del precio de la estancia, de acuerdo con la tarifa acordada, se hará efectivo con antelación a la fecha prevista de entrada en la vivienda o en ese mismo día. No se verificará la entrega de llaves mientras no esté abonada la totalidad del precio acordado.
5.- Fianza
El titular de la vivienda se reserva la facultad de exigir una fianza de 300 euros a la entrega de llaves de la vivienda en concepto de aseguramiento de daños. Esta fianza será devuelta en un periodo de 24h posterior a la salida una vez comprobadas las condiciones de la vivienda y su equipamiento.
6.- Entrada en la vivienda.
Al comienzo del alojamiento en la vivienda, y de conformidad con lo exigido en el artículo 4 del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje, se deberá cumplimentar un Parte de Entrada con los datos de las personas que se alojarán en la vivienda, previa presentación de sus correspondientes Documentos de Identidad o pasaportes. Este parte se remitirá a los cuerpos de seguridad del estado y para su cumplimentación
En el momento de su recepción, a los usuarios de la vivienda se les entregará un documento de admisión en el que conste, entre otros detalles, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida. Asimismo, podrán inspeccionar el estado de la vivienda y su mobiliario antes de iniciar el alojamiento, y dejar constancia en el documento de admisión de cualquier desperfecto observado.
Salvo pacto en contrario reflejado en el documento de admisión, el derecho de alojamiento en la vivienda comenzará a las 15.00 horas del primer día del período contratado y finalizará a las 12.00 horas del día señalado como fecha de salida.
La entrada y alojamiento en la vivienda supondrá la aceptación por parte de todos sus ocupantes de estas normas de régimen interno.
7.- Normas de uso de la vivienda.
7.1.- La ocupación máxima de la vivienda es de 5 personas. La administración de la vivienda puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas en el parte de entrada.
7.2.- No está permitida la entrada de mascotas en la vivienda.
7.3.- Obligaciones de los usuarios:
- Cumplir las normas contempladas en este reglamento de régimen interno.
- Respetar la vivienda, el equipamiento y sus instalaciones.
- Respetar el orden y limpieza de la vivienda y dejarla tal como se recibe.
7.4.- Se prohíbe a los usuarios de la vivienda:
- Introducir muebles en el alojamiento o realizar obras o reparaciones en el mismo, por pequeñas que sean, sin autorización escrita de la administración.
- Alojar mayor número de personas que las que correspondan a la capacidad máxima fijada para la vivienda.
- Permitir la estancia en la vivienda de personas distintas a las inscritas en el Parte de Entrada.
- Ejercer la actividad de hospedaje en la vivienda o destinarla a fines distintos a los propios de una estancia vacacional.
- Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias a la comunidad vecina.
- Está prohibido utilizar, sin autorización, aparatos que alteren sensiblemente los consumos previstos en los suministros.
- Está prohibido organizar fiestas en la vivienda.
7.5.- Los usuarios de la vivienda deberán comportarse de forma cívica y respetando las normas generales de convivencia. Cualquier actividad que entorpezca la normal armonía de la comunidad en la que se ubica la vivienda, como música elevada, ruidos o fiestas y que provoque las quejas fundadas de los vecinos, serán motivo para el inmediato desalojo de la vivienda, sin derecho a indemnización ni devolución de importe alguno abonado.
8.- Daños materiales producidos durante la estancia.
El contratante de la estancia se obliga a cuidar la vivienda y su mobiliario y serán a su cargo los deterioros o pérdidas que se observen al final de su alojamiento y que no hayan sido consignados en el documento de admisión. El titular de la vivienda podrá retener la fianza constituida, en su caso, y aplicar su importe a la reparación de los daños. Tras la correspondiente liquidación, devolverá al usuario el remanente, si lo hubiere, o exigirá el abono del importe de los daños no cubiertos por la fianza.
El titular de la vivienda no se hace responsable de los efectos personales del contratante ni de los acompañantes.
9.- Desalojo de la vivienda.
El incumplimiento de alguna de las normas establecidas en este reglamento por parte de los usuarios de la vivienda facultará al titular de la vivienda para rescindir el contrato de alojamiento y exigir el desalojo de la vivienda. El titular de la vivienda podrá recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar a los usuarios que incumplan este reglamento de régimen interno o que pretendan acceder o permanecer en la vivienda con una finalidad diferente al normal uso del alojamiento.